Ámbito: los ayuntamientos de Madrid, Barcelona y Valencia. Cada ayuntamiento fija su propio procedimiento.
Esta guía está pensada para personas de otros países que acaban de instalarse en Madrid, Barcelona o Valencia. Al terminarla sabrá qué documentos reunir, cómo pedir cita, cómo obtener el certificado y cuándo debe renovar su inscripción.
- Qué es el padrón y por qué importa
- Documentos de identidad
- Cómo acreditar la vivienda
- Cita previa y formas de hacer el trámite
- El certificado de empadronamiento
- Renovación para personas extranjeras
- Preguntas frecuentes
Qué es el padrón y por qué importa
El padrón es el registro de los vecinos de cada municipio. Según el Ayuntamiento de Barcelona, empadronarse es a la vez una obligación y un derecho, y no exige tener residencia regular en España. El Ayuntamiento de Valencia recuerda que quien vive en España debe inscribirse en el municipio donde reside habitualmente y, si reparte el año entre varios, en aquel donde pasa más tiempo.
Barcelona explica que el empadronamiento facilita el acceso a la sanidad pública y a la escolarización básica de los menores, y que es requisito para la mayoría de los trámites de extranjería, como la reagrupación familiar o el arraigo social. Su servicio de bienvenida internacional añade que es imprescindible para que los ciudadanos de la Unión Europea, o de países con acuerdo de reciprocidad, puedan votar en las elecciones municipales.
No hay un procedimiento único: cada ayuntamiento fija el suyo. Las páginas del Ayuntamiento de Sevilla no se pudieron consultar; si vive allí, pregunte directamente en su ayuntamiento.
Documentos de identidad
En Barcelona, las personas de la UE, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein pueden presentar el certificado de registro de ciudadano de la Unión, el pasaporte o el documento de identidad de su país; el certificado NIE debe ir acompañado del pasaporte o del documento de identidad. El resto de nacionalidades, la TIE o el pasaporte. A los británicos les vale también el documento de residencia del acuerdo de retirada. La web informativa municipal admite documentación caducada si se presenta la solicitud de renovación.
En Valencia los documentos de identidad deben estar en vigor, y se aceptan también los que reciben los solicitantes de protección internacional. Se admiten documentos en castellano o valenciano; en otro idioma hace falta traducción jurada o de una administración pública, y los documentos públicos extranjeros deben estar legalizados o apostillados, salvo los de Estados de la UE. Barcelona acepta catalán y castellano y, si no, pide traducción del consulado español o de un traductor jurado. En Madrid, la página de cita previa del padrón exige documentos de identidad en vigor.
Para los menores, Barcelona y Valencia distinguen entre mayores y menores de 14 años y pueden pedir el libro de familia o el certificado de nacimiento.
Cómo acreditar la vivienda
En Madrid hay que presentar al menos un documento original. El contrato de alquiler de vivienda o habitación debe estar en vigor, durar como mínimo seis meses y llevar la firma de todas las personas que figuran en él. Si está prorrogado o firmado electrónicamente, se añade el último recibo del alquiler. La escritura, el contrato de compraventa o la nota simple solo valen si nadie se ha empadronado después de su fecha; en caso contrario, se pide además una factura de suministro de tres meses de antigüedad como máximo.
En Valencia el contrato debe durar más de seis meses, incluir la referencia catastral e ir acompañado del recibo pagado en los dos últimos meses; los contratos que se renuevan mes a mes no sirven. Si alquila una habitación, el contrato debe indicar el número total de habitaciones y cuál se alquila. Quien figure como titular del IBI no tiene que justificar la propiedad.
Barcelona no exige título de propiedad ni contrato: vale la autorización del titular y, si no hay documentación, los servicios municipales llaman y hacen una visita de comprobación. En Barcelona y Valencia, las autorizaciones valen un mes desde su fecha. Los tres ayuntamientos pueden pedir documentos adicionales.
Cita previa y formas de hacer el trámite
En Madrid se pide cita en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía. La cita debe estar a nombre de la persona mayor de edad que intervenga, solo se admite una por persona cada 30 días y en cada una solo se tramitan gestiones de un mismo domicilio. Lleve la solicitud firmada por los mayores de edad, los documentos de identidad, la acreditación de la vivienda y, en su caso, las autorizaciones.
Barcelona ofrece tres vías. En persona, con cita en una oficina de atención ciudadana, el alta se hace en el acto y le entregan el justificante, del que puede pedir hasta dos copias. En línea, en la Oficina Virtual de Trámites con idCAT Mòbil, Cl@ve, DNIe o certificado digital, recibirá en unos siete días un correo de confirmación. Por teléfono, en el 010, le enviarán por correo postal el formulario, que deberá devolver firmado con la documentación en el plazo de un mes.
En Valencia hay que ser mayor de edad o menor emancipado, y la documentación presencial debe ser original o fotocopia compulsada. La cita para las oficinas del padrón se pide en la web municipal o en el 010.
El certificado de empadronamiento
El certificado acredita que usted está empadronado y sirve para justificar su domicilio ante otros organismos. En Valencia hay tres modalidades: individual; individual histórico, con la fecha de alta y los cambios posteriores, y de vivienda, que indica cuántas personas están empadronadas en ella y se usa para la reagrupación o la carta de invitación. Puede descargarse con certificado digital de la Generalitat Valenciana o DNI electrónico, pedirse en el 010 para recibirlo por correo postal o electrónico, o solicitarse con cita en las oficinas del padrón. El 010 es gratuito y atiende de lunes a viernes de 8:30 a 18:30 y los sábados de 9:00 a 14:00.
En Barcelona, una vez completada el alta, ya pueden obtenerse los documentos que certifican la residencia. Las páginas de Madrid consultadas no explican cómo pedir el certificado; pregunte en su oficina.
Renovación para personas extranjeras
La inscripción no caduca, salvo para las personas extranjeras. En Barcelona, quienes no son comunitarios y no tienen residencia de larga duración deben renovarla cada dos años. Los ciudadanos comunitarios con certificado de registro y las personas con residencia permanente la confirman cada cinco años, o cada dos si no constan como ciudadanos de la Unión.
Madrid distingue entre renovación, para extranjeros no comunitarios, y confirmación, para comunitarios y asimilados y para no comunitarios con tarjeta de residencia comunitaria o permanente. Se pide cita y se lleva la carta de renovación o confirmación y el documento de identidad original en vigor. Las páginas de Madrid no indican los plazos, y las de Valencia consultadas no tratan la renovación: en ambos casos, le informará su ayuntamiento.
Preguntas frecuentes
¿Puedo empadronarme sin permiso de residencia?
En Barcelona, sí: el ayuntamiento indica que no es necesario tener residencia regular. Las páginas de Madrid y Valencia consultadas no lo mencionan; confírmelo en la oficina.
¿Sirve un contrato de alquiler de habitación?
Sí. En Madrid basta el contrato, de al menos seis meses. En Valencia debe durar más de seis meses e indicar cuántas habitaciones tiene la vivienda y cuál se alquila.
¿Cuánto cuesta empadronarse?
Las páginas consultadas de Madrid, Barcelona y Valencia no mencionan ninguna tasa por el alta. Si tiene dudas, pregunte en su ayuntamiento.
¿Puedo empadronarme con el pasaporte caducado?
En Barcelona, sí, si presenta la solicitud de renovación. Madrid y Valencia exigen documentos de identidad en vigor.
Fuentes: madrid.es · madrid.es · ajuntament.barcelona.cat · barcelona.cat · barcelona.cat · sede.valencia.es · sede.valencia.es
Última verificación: 4 de noviembre de 2026 con las páginas enlazadas. Las normas y las tasas cambian; la última palabra la tiene siempre el organismo competente.
Esta información es general y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de extranjería. Para su caso concreto, consulte a la oficina que lo tramita (la Oficina de Extranjería, su ayuntamiento, la Seguridad Social o la Agencia Tributaria), a un abogado o a un gestor administrativo.
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