Ámbito: toda España (normas estatales). Cuando un trámite depende de su comunidad autónoma o de su ayuntamiento, la guía lo indica.
Esta guía es para quienes acaban de instalarse en España y todavía no tienen número de la Seguridad Social. Al terminarla sabrá para qué sirve, si ya podría tener uno asignado y cómo pedirlo por internet en Import@ss, con Cl@ve o sin ella.
- Para qué sirve el número de la Seguridad Social
- Quién tiene que pedirlo
- Qué necesita antes de empezar
- Cómo pedirlo en Import@ss
- Después del número: el alta como asalariado o autónomo
- Preguntas frecuentes
Para qué sirve el número de la Seguridad Social
El número de la Seguridad Social, conocido por las siglas NUSS, le identifica en todas sus relaciones con la Seguridad Social. Es el sistema público que protege frente a la enfermedad, la incapacidad, el desempleo, la vejez, los accidentes de trabajo, la maternidad o la pérdida de los medios de sustento de la familia, como explica Barcelona International Welcome, el servicio de acogida del Ayuntamiento de Barcelona. Aunque esa página es municipal, lo que cuenta sobre la Seguridad Social vale para toda España, porque se trata de un sistema estatal.
Según la página oficial del trámite en Import@ss, necesitará el NUSS para darse de alta por primera vez cuando empiece a trabajar y para acceder a pensiones, subsidios y prestaciones. Además, el sistema sanitario de su comunidad autónoma lo usará para darle de alta la tarjeta sanitaria y reconocerle el derecho a la asistencia. La sanidad la gestiona cada comunidad, de modo que los pasos para obtener la tarjeta dependen de dónde viva.
Tiene también una consecuencia práctica que conviene conocer: sin NUSS no podrá identificarse por SMS en Import@ss, uno de los métodos de acceso que ofrece el portal.
Quién tiene que pedirlo
Puede solicitarlo cualquier persona que no tenga ya un número asignado. No hay plazo: la Seguridad Social indica que el trámite se puede hacer en cualquier momento. Si va a trabajar en España, ya sea por cuenta ajena o como autónomo, tendrá que conseguir el número antes de empezar.
Antes de pedirlo, compruebe que no lo tiene ya. La Seguridad Social advierte de que es posible que tenga uno asignado si ha trabajado en algún momento o si estuvo cubierto por el Seguro Escolar. Si no conoce su número o no está seguro de tenerlo, puede consultarlo en su área personal de Import@ss.
En el caso de los menores de edad, la solicitud la presenta la madre, el padre o el tutor legal. Los menores emancipados pueden hacerla en su propio nombre, aunque tienen que aportar un documento más, como se explica más abajo.
Qué necesita antes de empezar
La página del trámite pide tres cosas: sus datos identificativos, es decir, el DNI o el NIE; sus datos de contacto, que son un teléfono móvil y una dirección de correo electrónico; y su domicilio habitual. Si es usted extranjero, el documento que le corresponde es el NIE.
Para las personas adultas, la página solo menciona el DNI y el NIE. El pasaporte aparece únicamente en las solicitudes que se presentan para un menor, donde se admite como documento del progenitor o tutor y del propio menor. Si usted solo tiene pasaporte, la página no aclara cómo proceder; lo decide la Seguridad Social.
Sobre el domicilio, la página pide el habitual y no menciona el certificado de empadronamiento, que expide cada ayuntamiento. Tampoco dice que sea un requisito para este trámite.
La Seguridad Social recomienda descargar y rellenar antes de entrar el modelo TA.1, llamado «Solicitud de número de la Seguridad Social y variación de datos», que encontrará enlazado en la misma página. En las solicitudes para menores es obligatorio adjuntarlo.
Cómo pedirlo en Import@ss
El trámite se hace por internet. Al acceder, el portal le pide que elija un método de identificación: Cl@ve Permanente, Cl@ve Móvil, DNI electrónico, certificado electrónico o vía SMS. Recuerde que la vía SMS no le servirá si todavía no tiene número.
Con Cl@ve o certificado electrónico. Si ya dispone de alguno de estos sistemas, se identifica con él y completa la solicitud con sus datos.
Sin identificación electrónica. Si aún no tiene Cl@ve ni certificado digital, también puede hacer el trámite. Si es mayor de edad o menor emancipado, tendrá que presentar la solicitud en su nombre y rellenar sus datos personales, hacerse un selfie y adjuntar una fotografía de su documento de identidad. La página precisa que debe aportar copia de las dos caras del DNI o del NIE y que en el selfie debe aparecer usted con la cara delantera del documento. Si es menor emancipado, añadirá el documento que acredite la emancipación.
Para un hijo menor de edad. La madre, el padre o el tutor legal presenta la solicitud y aporta sus datos personales, un selfie suyo, una fotografía de su DNI, NIE o pasaporte, el modelo TA.1 cumplimentado con los datos del menor, una fotografía del DNI, NIE o pasaporte del menor y una copia del Libro de Familia o del documento que acredite la patria potestad o la tutela. El servicio del Ayuntamiento de Barcelona tiene un apartado sobre legalización y traducción de documentos, pero la página del trámite no dice si un documento extranjero de filiación tiene que estar legalizado o traducido. Eso lo decide la Seguridad Social.
Si le surgen dudas, la misma página ofrece un vídeo explicativo, una guía informativa y un servicio de consultas para casos particulares. No indica cuánto tarda la respuesta ni por qué vía le comunicarán el número.
Después del número: el alta como asalariado o autónomo
Tener el número no basta para empezar a trabajar. Como explica el Ayuntamiento de Barcelona, el NUSS es el paso previo al alta en la Seguridad Social, que es obligatoria y es lo que realmente le permite trabajar. Son dos trámites distintos y conviene no confundirlos.
Si va a trabajar por cuenta ajena, la empresa o el empleador está obligado a darle de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Usted facilita su número y quien le contrata se encarga del alta.
Si va a trabajar como autónomo, tiene que pedir usted mismo el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el RETA. Además, debe inscribirse en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria. Ambas obligaciones son estatales y se aplican igual en todo el país.
El propio Ayuntamiento advierte de que estos procedimientos cambian con frecuencia y de que solo es aplicable lo que establezca la normativa vigente en el momento de hacer cada trámite.
Preguntas frecuentes
¿Hay un plazo para pedir el número de la Seguridad Social?
No. La Seguridad Social indica que puede solicitarse en cualquier momento. Lo que sí debe tener en cuenta es que el número tiene que existir antes de que se tramite su primera alta, sea como asalariado o como autónomo.
¿Puedo pedirlo solo con el pasaporte?
Para las personas adultas, la página oficial pide el DNI o el NIE y no menciona el pasaporte. Solo lo admite en las solicitudes que se presentan para un menor. Si únicamente tiene pasaporte, la página no lo aclara y la decisión corresponde a la Seguridad Social, a la que puede consultar mediante su servicio de consultas.
¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?
La página del trámite no menciona ninguna tasa ni plazo de respuesta. Tampoco explica por qué vía le comunicarán el número. Si necesita saberlo, puede preguntarlo en el servicio de consultas de la Seguridad Social.
¿Puedo empezar a trabajar en cuanto tenga el número?
No. El número es el paso previo; lo que le permite trabajar es el alta en la Seguridad Social. Si trabaja por cuenta ajena, el alta la tramita la empresa en el Régimen General. Si es autónomo, la pide usted en el RETA y además se inscribe en el censo de la Agencia Tributaria.
Fuentes: portal.seg-social.gob.es · barcelona.cat
Última verificación: 5 de noviembre de 2026 con las páginas enlazadas. Las normas y las tasas cambian; la última palabra la tiene siempre el organismo competente.
Esta información es general y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de extranjería. Para su caso concreto, consulte a la oficina que lo tramita (la Oficina de Extranjería, su ayuntamiento, la Seguridad Social o la Agencia Tributaria), a un abogado o a un gestor administrativo.
Es, for internationals
One email a week: the week's news for internationals in es, new practical guides and what changed in the cities. No spam, unsubscribe any time.




