Ámbito: toda España (normas estatales). Cuando un trámite depende de su comunidad autónoma o de su ayuntamiento, la guía lo indica.
Esta guía está pensada para personas de otros países que acaban de instalarse en España y todavía no tienen ninguna cuenta bancaria aquí. Al terminarla sabrá si tiene derecho a una cuenta de pago básica, qué documentos debe llevar al banco, cuánto pueden cobrarle como máximo y cómo pedir que le salga gratis.
- Un derecho que el banco no puede condicionar
- Quién puede pedirla y qué debe llevar
- Cuánto pueden cobrarle y qué incluye
- Cuándo la cuenta es gratuita
- Plazos, respuesta del banco y reclamaciones
- Preguntas frecuentes
Un derecho que el banco no puede condicionar
La cuenta de pago básica existe para que nadie se quede fuera de los servicios bancarios esenciales. Según el Centro Europeo del Consumidor en España, que depende del Ministerio de Consumo, toda persona consumidora que no tenga otra cuenta de pago en España tiene derecho a abrir una, sin obligación de contratar otros productos o servicios de la entidad. El banco, por tanto, no puede supeditar la apertura a que usted contrate un seguro, una tarjeta de crédito o cualquier otro producto. Además, está obligado a informarle de las características de la cuenta.
La entidad solo puede denegarla en tres supuestos: que usted ya sea titular de una cuenta corriente en España, que la apertura sea contraria a la seguridad nacional o al orden público, o que no aporte la información que el banco necesita para cumplir sus obligaciones contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Con esta cuenta podrá ingresar dinero, retirar efectivo, domiciliar recibos, pagar con tarjeta de débito o prepago y hacer transferencias dentro de la Unión Europea. El Ministerio recuerda que también sirve para contratar el agua, la luz o el gas, recibir ayudas públicas o solicitar prestaciones como el Ingreso Mínimo Vital.
Quién puede pedirla y qué debe llevar
Para abrirla tiene que acreditar su identidad con alguno de estos documentos: DNI, pasaporte, tarjeta de residencia, tarjeta roja o TIE. Además, debe cumplir al menos una de estas condiciones: residir legalmente en la Unión Europea, aunque no tenga domicilio fijo; ser solicitante de asilo; o carecer de documentación en regla pero encontrarse en una situación excepcional que impida su expulsión del país, como ocurre, por ejemplo, con las mujeres embarazadas.
La condición de partida es no tener ya una cuenta corriente en España, como recuerda el Portal del Cliente Bancario del Banco de España, que ofrece también un comparador de ofertas. Las páginas consultadas no detallan qué otra información puede pedirle cada banco para sus comprobaciones contra el blanqueo de capitales: eso lo decide la entidad, y no aportarla es uno de los motivos admitidos para rechazar la solicitud.
Cuánto pueden cobrarle y qué incluye
Con carácter general, el banco puede cobrarle una comisión máxima, única y conjunta de 3 € al mes, una cantidad que el Banco de España puede actualizar cada dos años. Ese importe cubre, sin límite de uso, la apertura, la utilización y el cierre de la cuenta, los ingresos de efectivo en euros, las retiradas de efectivo en euros en cajeros y los pagos con tarjeta de débito o prepago.
Los 3 € incluyen también 120 operaciones de pago al año en euros dentro de la UE, es decir, adeudos domiciliados y transferencias, tanto en la oficina como por banca en línea. Si supera esa cifra, el banco no puede cobrarle por las operaciones adicionales, en cómputo anual, más que la comisión media que aplica a cada tipo de operación. Las entidades comunican esas medias al Banco de España cada trimestre y se pueden consultar en su web.
Hay una salvedad: si saca dinero en un cajero de otra entidad, su banco puede repercutirle la comisión que esa otra entidad le cobre a él.
Cuándo la cuenta es gratuita
Para las personas en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera, la cuenta de pago básica es gratuita, según un real decreto del Gobierno que explica el Banco de España. Hay que reunir dos condiciones. La primera, que los ingresos anuales de su unidad familiar no superen unos límites fijados a partir del IPREM, el indicador público de renta de efectos múltiples que se publica cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esos límites cambian según el número de miembros de la familia; las páginas consultadas no recogen las cifras, así que tendrá que pedírselas a su banco. La segunda, no tener ningún derecho sobre inmuebles distintos de su vivienda habitual ni sobre sociedades mercantiles.
Ambos requisitos deben cumplirlos usted y, en su caso, los demás titulares o autorizados de la cuenta. El número de miembros de la familia se acredita con el libro de familia o con el documento de inscripción como pareja de hecho. Para los ingresos vale cualquiera de estos documentos: el certificado de rentas del último ejercicio fiscal, las tres últimas nóminas, el certificado de la prestación o del subsidio por desempleo, el certificado de salarios sociales o ayudas de asistencia social, o el certificado de prestaciones por cese de actividad.
Si no dispone de ninguno, puede entregar un informe de los servicios sociales del ayuntamiento en el que esté empadronado que avale que puede acogerse a la medida. Ese informe es un trámite municipal, y las páginas consultadas no explican cómo se solicita: depende de cada ayuntamiento. El banco también puede pedirle autorización para obtener esos datos por vía telemática de las administraciones, sin cobrarle nada por ello.
Plazos, respuesta del banco y reclamaciones
Desde que entrega la documentación, el banco tiene como máximo 30 días para aceptar o rechazar la gratuidad. Debe comunicarle la decisión por escrito y sin coste. Si en ese plazo no responde, la solicitud se entiende concedida.
La gratuidad dura dos años y se prorroga por periodos iguales mientras siga en la misma situación. Si ya tiene una cuenta de pago básica con comisiones y sus circunstancias cambian, puede pedir que pase a ser gratuita; si se la conceden, lo será desde el momento en que la solicitó.
Si no está de acuerdo con la decisión del banco, puede presentar una reclamación ante el Banco de España. Las páginas consultadas no indican plazos para hacerlo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo abrirla solo con el pasaporte?
El pasaporte figura entre los documentos válidos para acreditar la identidad, junto al DNI, la tarjeta de residencia, la tarjeta roja y la TIE. Además debe cumplir uno de los requisitos de acceso: residir legalmente en la UE, ser solicitante de asilo o estar en una situación excepcional que impida su expulsión. Las páginas consultadas no mencionan el NIE.
¿Puede el banco obligarme a contratar un seguro o una tarjeta de crédito?
No. Los bancos deben ofrecer la cuenta de pago básica sin condicionarla a la contratación de otros productos o servicios. Solo pueden denegarla en los tres supuestos que se explican al principio de esta guía.
¿Tengo que estar empadronado para abrirla?
Las páginas consultadas no exigen el padrón para abrir la cuenta y admiten a quien reside legalmente en la UE aunque no tenga domicilio fijo. El empadronamiento solo aparece al pedir la gratuidad sin otros justificantes de ingresos, porque el informe lo emiten los servicios sociales del ayuntamiento donde esté empadronado.
¿Qué pasa si hago más de 120 transferencias o recibos al año?
Las operaciones que superen esa cifra pueden cobrarse aparte, pero el banco no puede aplicarle, en cómputo anual, más que la comisión media que cobra por cada tipo de operación, un dato que comunica cada trimestre al Banco de España.
Fuentes: clientebancario.bde.es · clientebancario.bde.es · clientebancario.bde.es · portal-cec.consumo.gob.es
Última verificación: 7 de noviembre de 2026 con las páginas enlazadas. Las normas y las tasas cambian; la última palabra la tiene siempre el organismo competente.
Esta información es general y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de extranjería. Para su caso concreto, consulte a la oficina que lo tramita (la Oficina de Extranjería, su ayuntamiento, la Seguridad Social o la Agencia Tributaria), a un abogado o a un gestor administrativo.
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